miércoles, 2 de marzo de 2016

1.- SOBERANÍA Y GOBIERNO, EL MANDATO CONSTITUCIONAL PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE BRINDAR EL SERVICIO DE AGUA EN MÉXICO

El Artículo 115 Constitucional establece la facultad de los Municipios para tener a su cargo las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Entonces, ¿Por qué el Gobierno del Estado de Baja California ejerce esta facultad Constitucional reservada a los gobiernos locales? ¿Por qué los Ayuntamientos no tienen infraestructura ni personal técnico capacitado para contribuir, trasversalmente, en la gestión hídrica eficaz? ¿Cuál es la razón para que se vea trastocada la autonomía de los municipios en su ejercicio de gobierno y para quitarles la prestación de servicios, permitiendo que el gobierno estatal realice un mandato reservado a los municipios mexicanos?
Estas son algunas preguntas precisas y complejas, pero no menos contundentes, cuando nos referimos al Mandato Constitucional que determina la facultad institucional para la prestación de servicios públicos, como el agua potable, podemos decir con respecto al planteamiento del problema que “más claro ni el agua”. Es motivo de nuestra tesis tratar de explicar la respuesta y al mismo tiempo, desde la formación profesional que permite la administración pública, se trata de explicar las funciones establecidas para cada nivel de gobierno, ya desde las facultades y responsabilidades propias de los gobiernos locales, ya con una medición aplicando los indicadores de gestión.
En la pregunta de tesis entran varios elementos que exigen ser analizados por separado, en el entendido que por separado cada uno de sus elementos constitutivos pueden representar una cosa y al ser conjugados pueden tener otra representación social o jurídica distinta a los elementos que le dieron origen, es una forma de representación como el agua misma. El agua tiene un comportamiento de sus elementos parecido a los efectos de su administración, ese elemento H2O sustancial y original de la naturaleza es descrito con singular destreza por Manuel Guerrero, considerando que el agua tiene algunas formas conocidas por nuestra experiencia de vida, pero no preguntamos por los fenómenos que presenta físicamente. Sin embargo, para Guerrero «el agua es una sustancia completamente fuera de lo común: es líquida en condiciones normales, cuando “debería” ser gaseosa, y su forma sólida flota sobre su forma líquida, cuando “debería” ser al revés; su forma líquida semeja más un sólido que un líquido ordinario. Cuando se congela se forma el hielo, o mejor dicho, algunos hielos, pues hay nueve distintos. ¡Vaya lío! […]»[1] que pueden generar los mismos elementos químicos que conforman el H2O.
Si así es el comportamiento de los átomos que constituyen el agua, no veo por qué los efectos jurídicos, sociales y administrativos que provoca el agua puedan o tengan que ser distintos a lo que “debería” ser con respecto a los principales elementos que constituyen la pregunta de tesis. A cada uno de los componentes los trataremos con las mismas contemplaciones y en sus más diversas expresiones, así como al átomo de oxigeno (O) y a los dos de hidrógeno (H), por partes. Entonces abordaremos los elementos:
>Gobierno del estado de Baja California >Facultad Constitucional >Reservada >Gobiernos Locales >¿Cuál? >Razón >Trastocada >Autonomía >Municipios >Ejercicio de gobierno >Prestación de servicios >Permitiendo >Realizar >Mandato >Reservado >Municipios mexicanos> Gestión hídrica eficaz>…
Todos y cada uno de estos elementos son abordados, explicando los campos de acción donde inciden la competencia administrativa y de gobierno; dimensionando sus alcances y fijando los límites que establece la ley, definiendo sus responsabilidades y asumiendo las convenciones del Contrato Social.[2] Parte del análisis a la gestión del agua es dentro de las obligaciones establecidas en el marco jurídico, en el orden específico que ha sido plasmado en la Carta Magna, en leyes, códigos, jurisprudencias, reglamentos y en las demás fuentes del derecho a que se refiere Urbano Farías, entre ellas algunas de las mencionadas pero además referirse a la costumbre y la equidad, estas dos últimas son de vital importancia para aplicar la justicia.[3]
Abordamos otros campos de acción generados con los resultados de estudios académicos. A través de la tesis estaremos disertando, y ponderando, la visión del Estado Constitucional y la visión del Estado de Derecho, al Estado mismo que rebasa al régimen y a todo partido político en el poder. Todos los elementos de nuestra pregunta de tesis se abordan desde una sola consigna que tiene el estadista: la preservación del Estado.
En Reseña bibliográfica de El agua y su historia, Alejandro Villaseñor nos explica la importancia del agua en la historia más profunda de nuestra nación, en México y sus desafíos hacia el siglo XXI describe como «en el universo prehispánico esta sustancia influyó sobre la vida material, fue un elemento capaz de edificar y destruir los avances de aquella sociedad. Su control significaba dominar la vida material, el acceso al poder político, económico y organizativo».[4] Explica la importancia del agua, desde aquel entonces a los acontecimientos más recientes.
En el devenir del siglo XX, el agua que era un bien “libre”, se va transformando en uno económico: es escasa, cuesta y posee un mercado, aunque este último sea regulado por el Estado. Además de reconocerse como un factor de producción, el agua también es un bien de consumo, con excelentes expectativas desde el punto de vista de la rentabilidad, según cifras presentadas por Tortolero. Finalmente es un elemento clave en las concepciones recientes de desarrollo, como el sustentable.[5]
Entiéndase la definición que hace Kelsen cuando afirma que «el Estado tiene un orden normativo sustentado en la autoridad». Es decir el marco jurídico y coercitivo, el Mandato Constitucional plasmado en el Artículo 115, y que la presencia del marco jurídico se da en un equilibrio constante entre la supremacía y la subordinación. Kelsen define al Estado pero también lo describe, «el Estado es poder, fuerza y que es un ser natural del cual emanan efectos naturales».[6]
Esta tesis cuenta con la visión del estadista, en todo momento mantiene el objeto general del estudio en el marco de la administración pública y de los elementos coincidentes en el ejercicio de gobierno. Esta perspectiva afirma que el orden social solamente se logra con un aparato, coactivo y coercitivo que representa el mismo Estado, pero al mismo tiempo «es idéntico al orden jurídico».[7] En el terreno de influencia y coerción del orden jurídico para normar la vida social, agrego a Federico Engels:
  • El Estado no existe desde toda la humanidad. Hubo sociedades que se pasaron sin él, que no tuvieron ninguna noción del Estado y de la autoridad del Estado.[8]

La presencia del Estado Moderno en Baja California es relativamente reciente, no lo concibo en fecha anterior a los años de 1800, a pesar de los esfuerzos e independientemente de lo que digan diversos historiadores. Esta autoridad del Estado norma la actividad social y da origen al gobierno, a sus diversas formas y técnicas de administración pública, esta autoridad sólo se puede dar en una dimensión correlacionada entre gobernantes y gobernados. Ahí es el terreno donde se ejerce la administración pública que nos interesa abordar y analizar, pero en ese mismo campo nace toda la actividad propia de la sociedad civil y que no es objeto de este estudio, salvo ponderar su participación en las acciones transversales para garantizar el abasto del agua. Norberto Bobbio se refiere a la relación de autoridad emanada del Estado, la considera entre superior e inferior, entre los que gobiernan y lo que obedecen,[9] pero su argumento complementa la afirmación de que todos los estudios sobre el Estado están centrados en una sola de las partes, en los que ejercen el poder y la otra forma, la social, no está analizada. Falta el análisis de las sociedades políticas, de sus quehaceres, de sus procesos de poder, pero como afirma Bobbio, vista desde abajo, desde los intereses de los individuos y desde las necesidades sociales; en la primera oportunidad que tenga lo voy a hacer de manera teórica, tal vez desde la sociología política. Mientras tanto, para mí, el agua es una necesidad, independientemente de la perspectiva con que se contemple y al mismo tiempo es un tema de Estado, aunque para Marx el Estado no es el ejercicio de la razón sino de la fuerza. También es correcta la afirmación de Marx y estoy de acuerdo con él sobre su visión del Estado y de la fuerza, pero la fuerza del Estado no está reñida con la razón ni con el humanismo, incluso el Estado por su misma representación es autoridad y le corresponde al régimen ser autoritario, democrático, anarquista o de cualquier otra índole. El sello de gobierno no es facultad del Estado que por naturaleza es fuerte y con autoridad. Sin meternos en las ideas de Tomas de Aquino y su concepción del poder emanado de Dios.[10]
El sello de gobierno es una completa responsabilidad del estadista, sobre todo porque el político no lo comprende, dado que para el político no hay generación humana después de él ni encarna ninguna ideológica ni principios, mucho menos asume responsabilidades históricas o acciones que contribuyan a forjar una nación. Para poder abordar el tema del agua de primer uso en la Zona Metropolitana conformada por Tijuana, Rosarito y Tecate, los políticos han demostrado que para ellos la administración del agua es un trabajo más. Así lo han demostrado porque no se han preocupado por los seres humanos que habitan y habitarán en estas tierras, ni en el pasado, ni en la actualidad ni para los próximos diez, quince, veinte, cincuenta, cien o mil años, y es entonces cuando a diferencia de la visión propia del político, la visión del estadista tratará de preservar su legado, su herencia cultural de quienes le han antecedido y al mismo tiempo propiciar con su efímera existencia, humana y en el ejercicio del poder, mejores condiciones de vida para sus semejantes. Son planteamientos que se acercan mucho a la filosofía política y debo de plasmarlos, porque a final de cuentas se entenderá mucho mejor mi tesis en la manera en que logre explicar el planteamiento del problema y pueda compartir mi propia cosmovisión, mi forma de pensar y de sentir, en expresar mi propia filosofía para explicar el problema que tenemos en una de las zonas metropolitanas más complejas y dinámicas de México, y seguramente de todo el mundo. En la importancia de concientizar para atender una sociedad en constante crecimiento y sin agua para el futuro, una realidad donde la administración del agua y la gestión de gobiernos locales son un tema fundamental para la vida del ser humano, para la preservación y realización de la promesa de civilización que aquí nace, que aquí se desarrolla día a día.
Miguel Acosta Romero se refiere a la «estructura jurídico-política que adopta el Estado Soberano en su quehacer diario y en su estructura jurídica y que, partiendo de este supuesto, la forma de gobierno se refiere a una parte de todo el Estado, que son precisamente los órganos a través de los cuales se ejercita el poder».[11] Esta definición se refiere a los instrumentos administrativos que hacen posible el ejercicio del poder institucional. Es decir, representa la expresión de la voluntad de todos los componentes que hacen al Estado, en ese sentido es la representación del todo y de las partes. Con respecto a los instrumentos gubernamentales de la administración, Luis F. Aguilar Villanueva se refiere a los orígenes y la primera configuración de la Nueva Gestión Pública (NGP) y para dar ese salto histórico desde el marco revolucionario al contexto globalizado de la administración pública en México, Aguilar Villanueva afirma que «en la retórica política los motivos de la reforma administrativa contemporánea serán probablemente nobles, vinculados al propósito de los gobiernos de ser fieles a su misión pública y de tratar de realizarla con eficiencia y responsabilidad en el marco de las nuevas condiciones sociales».[12] Existen casos exitosos de administración pública, aún en gobiernos que han demostrado un pésimo actuar político.
Para distinguir las formas de Estado de las formas de gobierno,[13] Miguel Acosta Romero agrega un argumento de precisión, en el entendido que el gobierno es parte constitutiva del Estado. Para explicarlo hace referencia a una frase de Biscaretti, sirve para nuestro tema y para «estudiar en abstracto todas las formas de gobierno, para que todas y cada una de ellas adquieran su verdadero perfil hay que considerarlas en el marco concreto de una forma determinada de Estado. Un fondo común de caracteres esenciales resulta imprescindible».[14] Definidos los conceptos por diversos autores, es posible ver la diferencia de lo que representa la noción del Estado y el ejercicio de gobierno para la preservación del Estado, en el tema de agua y en el Mandato Constitucional también citamos la obra de Luis Aboites Aguilar y Valeria Estrada Tena, Del agua municipal al agua nacional. Materiales para una historia de los municipios en México 1901-1945, desde inicio del siglo XX el agua y la tierra ya tienen su marco jurídico en el Artículo 27 de la Constitución de 1917, ahí quedó plasmada la forma de propiedad nacional. Durante el porfiriato y anteriormente, eran temas manejados por los Ayuntamientos, «a veces a nombre propio y a veces a nombre del pueblo o del vecindario»,[15] pero en ambos casos el manejo y la administración del agua eran a nombre de la nación. Describen las formas de interacción entre el gobierno federal y los municipios, es necesario explicar que esta forma se dio después de haberse establecido a la Nación como depositaria de estos recursos, en especial del recurso hídrico.
Al promulgarse la Constitución (1917), la noción política nacional mantenía una convicción federalista distinta al concepto que han prendido trastocar en la última década (2000-2010), pero es una buena oportunidad para explicar que el federalismo es el ejercicio de un gobierno supremo, organizado y dictado por el interés supremo de los estados libres y soberanos que se asocian en una federación y al mismo tiempo tienen su fuente federal en la autonomía de los municipios, como entidades territoriales y administrativas. Distinto a un gobierno federal que se asume supremo e independiente, por encima de los gobiernos locales, «en agravio de la soberanía de los estados y de la autonomía de los municipios, contra el federalismo, los derechos humanos y lo más sagrado: el constitucionalismo y el naciente régimen civil y democrático».[16]
Aboites Aguilar y Estrada Tena relacionan agua y crecimiento urbano, sin contradecir el argumento de Licia Valladares y Magda Prates Coelho sobre los incipientes estudios urbanos. Aboites y Estrada afirman que «los procesos agrarios y urbanos no han sido muy atendido hasta ahora, a pesar de la importancia que tenía el agua en la vida de las instituciones municipales en numerosas localidades del país. En montos variables, el agua era una fuente de ingresos de las arcas municipales»;[17] Se refieren al reclamo de los gobiernos locales para la administración del agua, y el uso de las tecnologías hidráulicas. Explican que el Archivo Histórico del Agua conserva un gran acervo documental desde fuentes prehispánicas, de la Colonia, de la Reforma y de la Revolución, todos los archivos están especializados en el agua, explican el desarrollo que ha tenido el uso, derecho y disfrute del agua como una consecuencia de la Constitución de 1917. En materia hídrica como en la jurisdicción y competencia, además de las obras hidráulicas.
Para Aguilar y Tena «La acción federal en materia de regulación hidráulica atendió prioritariamente los estados secos tanto del altiplano central como de la frontera norte».[18] Esta referencia es fundamental para tratar de explicar la relación entre >Facultad Constitucional >Reservada >Gobiernos Locales >Estado (como entidad federativa) >Federación. Entonces, desde la Constitución de 1917 y desde la regulación de las facultades de los municipios, desde estos referentes abordamos la parte teórica de la administración del agua, de forma obligada desde los gobiernos locales.
Una primera categoría de análisis corresponde al Mandato Constitucional, la ley suprema en México concede facultades a los Ayuntamientos para la prestación de los servicios públicos. Diversos estudios en ciencias políticas y administrativas han interpretado al gobierno local como el gobierno más cercano a la gente, dado que atienden de forma directa los temas relacionados con la vida cotidiana del individuo. Para el caso específico del agua en Baja California y de las ciudades que conforman la ZM-TRT, para un análisis objetivo del tema de estudio, por ninguna razón podemos dejar de lado el tema del Derecho Internacional al hablar del tema Constitucional, porque gran parte del abasto del agua a las ciudades bajacalifornianas se realiza desde el Río Colorado y esto solamente es posible por la vigencia de los Tratados Internacionales. La relación internacional es un tema que veremos más adelante, en el contexto de la cooperación para el mutuo desarrollo, mientras ponemos en primer lugar a la Supremacía Constitucional[19] para el objeto de nuestro estudio, le sigue la facultad del gobierno local para contribuir a una gestión hídrica eficaz, desde una gestión estratégica y transversal.

1.1 El Mandato del Artículo 115 Constitucional y las facultades administrativas de los municipios para brindar servicios públicos

El Título Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a la relación que guardan, y deben guardar, los Estados de la Federación y el Distrito Federal. En el Artículo 115 se establece que
Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre […][20]
Esta interpretación de la soberanía municipal solamente puede ser entendida en un contexto político y social. En un contexto donde los actores políticos y los ciudadanos aceptan que el municipio ejerce un gobierno soberano con respecto a los estados y la federación, contrario al valor trastocado que ha pretendido el presidente Calderón en los últimos años y continuado Peña Nieto, al quitarles facultades a los ayuntamientos, principalmente en temas de la seguridad preventiva, como otra facultad reservada a los municipios mexicanos.

1.1.1 Gestión local: Atribuciones de los municipios para brindar el servicio de agua

Artículo 115, Fracción III, inciso a
Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;[21]
El Artículo 115 establece en los incisos del b al h, que los Ayuntamientos cuentan con las facultades para administrar los siguientes servicios públicos: b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones;  f) Rastro;  g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en términos del artículo 21 de la Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; además de asegurar la participación ciudadana y vecinal.

Ismael Aguilar Benítez se adentra en las facultades los gobiernos locales de nuestro país. Desde las Facultades Constitucionales de los Ayuntamientos el municipio es la entidad correspondiente para la gestión de servicios, sin embargo, a diferencia de otros autores, para Aguilar «el problema es que esta legislación equipara todo tipo de servicios, cuando en el caso del agua, por su misma naturaleza, se requiere de un trato especial».[22]
En el caso específico de Baja California coincido con su argumento, porque al ser un recurso estratégico requiere un manejo completamente especializado. La eminente escasez del agua exige un trato político y administrativo especial dentro de la legislación federal, en específico dentro del marco Constitucional, sin embargo no ha sido contemplado y puedo afirmar que estamos en los últimos años de un modelo de gestión que a la fecha ha operado y que eminentemente en el futuro el agua transformará la relación de la federación con los estados y municipios, además de sus marcos jurídicos en los tres niveles de gobierno, entre ellos un nuevo concepto jurídico de metropolización y la aparición de nuevas figuras administrativas para el agua y la seguridad.
                                                                                                

1.1.2 La renuncia del Ayuntamiento a prestar un servicio público

Artículo 115 inciso d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y[23]

El gobierno local puede concesionar servicios públicos a las empresas privadas para prestar un servicio, como la recolección de basura. En una situación parecida, una forma de interpretar (y justificar) la renuncia del Ayuntamiento a prestar un servicio al que está obligado, es haciendo referencia a Luis F. Aguilar Villanueva cuando explica detalles sobre la planeación/ dirección estratégica de la administración pública. Para Aguilar Villanueva, la gobernanza debe seguir preservando su esencia de gobierno como una facultad intransferible, pero si existe la posibilidad de optimizar un servicio propio de la gestión pública, entonces es factible la concesión de esta atribución a diversas entidades que aseguren e incrementen una «capacidad diferente y superior a los demás en la provisión de un bien o servicio».[24] Es una situación aplicable al caso del agua, sin embargo no hemos encontrado antecedentes de algún ayuntamiento que renuncie a prestar el servicio de agua.
Conjuntando los argumentos de Villanueva con Ismael Aguilar Benítez, en el sentido que el agua requiere un trato especializado a nivel nacional, conjugándolo con el supuesto de que los Ayuntamientos en Baja California renunciaron en el pasado a la prestación del servicio, podemos deducir que la renuncia de los Ayuntamientos bajacalifornianos a prestar el servicio se ha dado desde la Gobernanza de Aguilar Villanueva para la eficiencia de los servicios y el gobierno mantiene su esencia en el gobierno estatal, con el objeto de garantizar el abasto de agua en todo el estado de Baja California y no solamente en la Zona Metropolitana, a que hacemos referencia.

1.2 La Constitución Política del Estado de Baja California y las atribuciones municipales establecidas en materia de agua

El Artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Baja California se refiere a las funciones de los Ayuntamientos. En el inciso A) se refiere a sus atribuciones y en el numeral I) se refiere a los gobiernos locales que deberán: «Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio». En el II) se refiere a las atribuciones municipales para expedir sus bandos de policía y buen gobierno, además de los reglamentos locales que sean necesarios para el buen funcionamiento administrativo, incluida «la prestación de los servicios públicos a su cargo y la atención de las necesidades de su población», además de lo dispuesto en materia de seguridad preventiva. En el numeral I) del inciso B) se refiere a los servicios públicos, acorde al espíritu del Artículo 115 de la Constitución Federal, los Municipios en Baja California tienen la facultad para prestar los servicios de «Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales», entre otros. La misma Constitución de Baja California claramente establece que:
El Congreso del Estado podrá establecer a favor de los municipios, la facultad de ejercer funciones o la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, atendiendo a la eficacia de la gestión pública y tomando en consideración sus condiciones territoriales y socioeconómicas, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Por su parte el Artículo 83, en materia municipal, establece la concordancia de la ley suprema de Baja California con las leyes federales y estatales relativas. Corresponde a los municipios cumplir con las siguientes obligaciones:
I.- Participar en la formulación de los planes de desarrollo regional. Cuando el gobierno del estado formule proyectos de planes o programas de desarrollo regional, asegurará la intervención de los municipios que deban involucrarse;
En materia del desarrollo y planificación urbana la Constitución Estatal establece que los municipios deberán participar en el ordenamiento territorial y en la administración de las reservas territoriales. Parte de nuestro análisis cuestiona el modelo de gestión[25] en la regularización de la tierra; en lo referente a las zonas de reservas ecológicas; en transporte público de pasajeros; en convenios para administrar y custodiar zonas federales; en garantizar la sustentabilidad del agua, porque le corresponde al municipio crear «las condiciones para la adecuada prestación de los servicios a su cargo y alentar la coordinación y concertación de acciones con el gobierno federal y estatal, así como la participación social, a fin de elevar la calidad de vida de las personas». Además de lo referente a la regulación y control de las bebidas alcohólicas.
Finalmente, cabe agregar una observación de Marco Antonio Samaniego, afirma que la reforma a la Fracción VII del Artículo 116 Constitucional habilita a todo gobierno estatal para establecer convenios con los municipios de su jurisdicción y desempeñar las funciones municipales en la prestación de servicios, de acuerdo con su precisión la reforma a la Constitución Federal se realizó en 1987.

1.3 La gestión de gobierno en los instrumentos e instituciones para el servicio de agua en Baja California

Para Ismael Aguilar Benítez es necesario darle un trato especializado al agua y desde el enfoque anterior, de los requisitos para un gobierno municipal al renunciar a la prestación de un servicio, se puede justificar la renuncia del Ayuntamiento al servicio de agua, cumpliendo con lo establecido en el inciso d del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, por su contexto y por la época de aquellos años, cuando se constituyó el Estado Libre y Soberano de Baja California se rompió una tradición establecida «Desde 1823 hasta 1952, [cuando] Baja California fue un territorio sujeto a los poderes centrales, [y] su organización política fue evolucionando a la medida de sus necesidades».[26] En la historia nacional, el entonces titular del gobierno de la república era el presidente Miguel Alemán Valdés, su sexenio inició el primero de diciembre de 1946 y terminó el 30 de noviembre de 1952, durante este lapso de tiempo había concluido la II Guerra Mundial y en Baja California aún se sentían los efectos, recién se había firmado el Tratado de Aguas de 1944, por lo que el gobierno federal tenía, y redobló, su interés en los temas de esta entidad, entre ellos la creación del Estado Libre y Soberano de Baja California y los esfuerzos por la colonización, para la protección del territorio en esta parte del país. Desde estos antecedentes históricos, justo es suponer que el gobierno federal tenía claro su diagnóstico en temas prioritarios para Baja California y la dimensión social del agua no era la excepción, se le dio prioridad a la garantía de abasto por encima del mismo Mandato Constitucional. Por las fechas y el contexto, el gobierno federal mexicano trató de garantizar el abasto de agua a los municipios de Baja California, con la visión del Estado se transfirió la facultad desde los municipios al gobierno estatal. Era una política pública por encima de cualquier capacidad o ineptitud de los funcionarios en turno, por encima de cualquier partido en el poder, de aquel tiempo o en el futuro. Se trataba y se trata de que pase lo que pase, se trata de garantizar el abasto de agua a la población, sobre todo cuando las líneas vitales del agua son intermunicipales y no se puede estar al contento del partido en turno. Al momento de constituirse el estado 29 se aprobó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.[27] En su contenido se refiere de forma expresa, a las facultades de los Municipios. El Capítulo IV aborda las atribuciones, funciones y servicios públicos municipales, entre ellas la administración del agua.
Este capítulo diseña el marco conceptual para la gestión hídrica eficiente, como un requisito indispensable en el modelo de gestión, independientemente de los diversos instrumentos que vayamos analizando desde la Gestión Estratégica. Al evaluar las disposiciones, logros y la continuidad que tiene o se le pudo haber dado al instrumento de planeación o a la misma institución. Muchos de los planes, programas, decretos y exposición de motivos para crear las instituciones están sustentados en una visión de gobierno que entendía una sociedad y un universo estático, sin embargo al moverse, al crecer, el instrumento de planeación y la institución quedaban inservibles para responder a una necesidad social en constante crecimiento, en crecimiento exponencial. Al analizar la Gestión Estratégica y cuestionar los modelos de gestión hídrica en Baja California, con el marco teórico de Luis F. Aguilar Villanueva en la Gobernanza y gestión pública:
El supuesto gubernamental de tener el mundo bajo control, cuyos movimientos y actores podían ser anticipados, alineados, manejados, se desvaneció, así como se esfumó la idea de que el gobierno actuaba en un mundo dependiente, condescendiente, amigable, y disponía de grandes mayorías de respaldo incondicional a sus planes y a sus estilos de manejo político y administrativo.[28]

Los instrumentos de planeación están diseñados en una hegemonía política y los más recientes responden a un contexto marcado por una sociedad más democrática, sin controles gubernamentales sobre su voluntad de hacer o no hacer. Nos referimos a un mundo en constante movimiento y coincidentemente marcados por 1989 como una fecha de nuevos cambios, como la caída del Muro de Berlín o como la llegada de un gobierno de oposición en México, desde esta región donde está asentada la zona geográfica objeto de nuestro estudio. En todos los casos, se trata de una sociedad en constante movimiento, en constante crecimiento y que desafía a los gobiernos, a los gobiernos deslegitimados y sin respaldo social por manejar los destinos de interés público de forma estática.

1.3.1 Ley de Ingeniería Sanitaria para el Estado de Baja California[29]

Objetivo: Declara «de utilidad pública la planeación, ejecución y proyección de las obras de abastecimiento de agua potable y alcantarillado y los trabajos de planificación y zonificación de todas las poblaciones de Baja California» (Art. 1°).
Gestión hídrica: Es el primer instrumento de planeación que relaciona el crecimiento poblacional, el crecimiento urbano y la importancia del agua demandada. Está presente la rectoría del gobierno estatal con la Dirección General de Obras y Servicios Públicos, encargada de «planear, proyectar y ejecutar las obras de abastecimiento de agua potable y alcantarillado y los trabajos de planificación y zonificación de las diferentes poblaciones del Estado» (Art. 2°).
Gestión pública: Establece la creación de Juntas Estatales de Agua Potable y Saneamiento, para operar, administrar y mantener las obras de agua potable y alcantarillado en cada municipio de Baja California.
Relevancia: Las obras hidráulicas tendrían que pasar a los municipios cuando «se efectúen con fondos únicamente del Ayuntamiento». Establece que dicha Junta no tendrá ninguna otra autoridad más que la misma autoridad municipal (Art. 3°). Establecer convenios de colaboración con dos o tres autoridades diferentes en « los trabajos de diseño, construcción y administración, operación y conservación de obras materia de esta Ley» (Artículo 8°).

1.3.2 Decreto 75 que declara “De utilidad pública la planeación urbana y las obras de abastecimiento de agua potable y alcantarillado para la Ciudad de Tijuana”[30]

Objetivo: Atender de forma anticipada a los síntomas de un crecimiento poblacional y urbano. Al declarar de utilidad pública la planeación urbana la relaciona con las obras de agua potable que atienden a la nueva población.
Gestión hídrica: El Congreso local aprobó un convenio entre el Gobierno Estatal y la Secretaría de Recursos Hidráulicos para la realización de obras en zonas «urbanas o urbanizables de Tijuana a las que se les proporcionará agua potable y alcantarillado», por 300 millones de pesos y un crédito aprobado por 250 millones de pesos. Definió la prospectiva de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, el Artículo 8° refiere acciones para «resolver el problema del agua y de alcantarillado del Distrito Urbano de Tijuana».
Gestión pública: Incluyó lo que hoy conocemos como sustentable, pero no le dio seguimiento a la planeación ni a los programas, provocando la problemática social de los nuevos asentamientos humanos. Establece los montos a pagar por metro cuadrado de terreno y la obligatoriedad de contar con medidores de agua.
Relevancia: Delimita el “Distrito Urbano de Tijuana” y establece tres zonas en el plano. En su agenda destacan objetivos claros y precisos, entre ellos destacan:
1)      Acueducto de la Misión y obras de emergencia.
2)      Acueducto del Río Colorado y planta potabilizadora.

1.3.3 La Junta Federal de Agua y Alcantarillados del Distrito Urbano de Tijuana

Objetivo: se constituyó como la entidad para administrar dos tipos de obras: las ya existentes y las que estaban por realizarse.
Gestión hídrica: Las obras entonces existentes no pasaron al Ayuntamiento, sino a la administración que representaba el Gobierno Estatal, y luego transferidas al Gobierno Federal. Destacan las siguientes:
1.- Presa Rodríguez, construida por el Gobierno Federal y por el antiguo Territorio.
2.- Pozos perforados por la Secretaría de Recursos Hidráulicos y por el Gobierno del Estado.
3.- Acueducto de la Presa Rodríguez al tanque Morelos.
Gestión pública: Se le dotó de personalidad jurídica, pero no se le estableció patrimonio propio, aunque en el contenido del Decreto se le conceden facultades administrativas.
Relevancia: Interés de la federación por el ordenamiento urbano en Baja California, por la obligación de garantizar el abasto de agua para las poblaciones ya proyectadas. Las Juntas Municipales se crearon de acuerdo a la Ley de Ingeniería Sanitaria para el Estado de Baja California (1960), y en lo establecido previamente en el Reglamento de las Juntas Estatales de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Baja California (1961).[31]

1.3.4 Proyectos y obras relevantes de Junta Federal de Agua y Alcantarillado de Tijuana

Objetivo: Resolver la crisis social causada por la escasez del agua en Tijuana, entre 1960 y 1965. El problema fue de tal forma que «el nivel del agua en el vaso [de la Presa Abelardo L. Rodríguez] se abatió hasta agotarse».[32]
Gestión hídrica: Al aumentar la demanda aumentó la sobreexplotación de los acuíferos «agravándose el problema».[33] Las autoridades buscaron soluciones urgentes e importantes. Diversos especialistas propusieron lo siguiente:
1.      La creación de un acueducto desde Mexicali, con una capacidad de 1 000 lps.
2.      Llevar agua desde el subálveo de la Misión a Tijuana y Rosarito por medio de otro acueducto, principalmente a la Zona Costa.
3.      Llevar agua desde el subálveo del Valle de Guadalupe, conectándola al acueducto La Misión-Tijuana.
4.      Construir una Presa en el Valle de Cancio, para completar el sistema de abasto en la Cuenca del Río Tijuana.
5.      La instalación de una desaladora en Rosarito, entonces parte de Tijuana.
6.      La posibilidad de la contratación para conducir aguas del Río Colorado por medio de «los acueductos del Sistema los Ángeles, Metropolitan Water District y San Diego Country Water Authority».[34]
Gestión pública: El Gobierno Estatal en conjunto con el Federal, tomaron acciones para iniciar las obras del acueducto La Misión-Tijuana, y de paso abastecer a Rosarito, entonces delegación municipal de Tijuana. Los costos económicos estuvieron elevados y faltó planeación «debido primordialmente a la emergencia que se atendía».[35]
Se constituyó la CESPT y reemplazó a la Junta Federal de Agua y Alcantarillados del Distrito Urbano de Tijuana. La CESPT nació con la obligación de realizar estudios, proyectos y obras de infraestructura en materia hídrica.
Se cuenta con el Acueducto Río Colorado y al parecer no se contó con agua desde el subálveo del Arroyo Guadalupe. Con respecto a construir una presa en el Valle de Cancio, no se localizó material para ahondar más sobre el tema, sin embargo se localizó la ubicación, comienza en la parte baja de la siguiente gráfica, va remarcado en rojo y la cuenca hidrológica a que se refiere tiene su vertiente en la Presa Abelardo L. Rodríguez. Vale la pena analizar la factibilidad del proyecto, hacer la presa y llenarla con agua que no necesariamente debe de ser de lluvia, ni potable al 100%, con tecnología ayudaría a los acuíferos locales de la ZM y reduciría la dependencia que existe del Río Colorado.
Imagen tomada de Wikimapia, 25 de Noviembre de 2014. El punto Naranja ubica la latitud 32°31´67´´ y longitud -116° 61´70´´. Lo rojo marca el referido Valle de Cancio.

Relevancia: La Organización de Estados Americanos (OEA) se refiere a la planta desaladora en Rosarito como uno de los modelos exitosos en su momento, fue considerada «the largest in the world».[36] La CESPT «obtenía el crédito para las obras y se contrató con la Comisión Federal de Electricidad la compra de agua desalada por un período obligatorio de 20 años a un costo de $2.10 por m3, con una producción total anual de 8 925 000 m3 que corresponden a 283 lps».[37] Se presenta una fotografía de la Planta desaladora en Rosarito, no concede fecha pero con respecto a las personas que aparecen, afirma que se trata de personas afiliadas a «la Sociedad Americana de Ingenieros y de la Sociedad de Arquitectos Navales».[38]
Imagen tomada de Historia de los Acueductos de Tijuana y Playas de Rosarito, CESPT, 2006, p. 21.

1.3.5 Creación de la CESPT como el primer organismo especializado en la ahora Zona Metropolitana de Tijuana, Rosarito y Tecate[39]

Objetivo: El Artículo Primero define su objeto social y su campo de acción:
  • I.- Estudiar la planeación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y otros servicios de la población de Tijuana.
  • II.- Ejecutar las obras relacionadas con el abastecimiento y distribución de agua potable, de los sistemas de alcantarillado y otros servicios.
  • IV.- Recaudar los ingresos que de acuerdo a la ley le corresponden.[40]
Gestión hídrica: La entonces Ciudad de Tijuana incluía el territorio del ahora municipio de Playas de Rosarito. La CESPT entiende “estudiar la planeación” como tomar decisiones políticas para resolver el problema del abasto del agua, sin abordar el tema de escasez en el futuro, no respondió a una Gestión Estratégica. Siguen sin responder a este enfoque de la Gobernanza y Gestión Pública a que se refiere Luis F. Aguilar Villanueva, sobre todo cuando afirma que «dirigir estratégicamente no es común en el sector público ni algo que será el producto espontaneo de un método de planeación, aunque riguroso y correcto».[41]
Gestión pública: La CESPT pertenece al gobierno estatal, tiene características de un organismo descentralizado y la dimensión de la gestión es municipal, se delimita a la extensión territorial de Tijuana, pero aún después de independizarse la delegación de Rosarito que pertenecía a Tijuana y de proclamarse municipio libre en 1995, la CESPT le sigue prestando el servicio.
Relevancia: ser un organismo encargado del agua potable, alcantarillado y otros servicios. La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana también brindó el servicio de agua y drenaje a la ciudad de Tecate, fue el primer organismo que brindo este servicio a la ahora Zona Metropolitana de Tijuana, Rosarito y Tecate.
La CESPT (Comisión Estatal de Servicio Públicos de Tijuana [y Rosarito]), y sus similares en cada municipio, operan un modelo de gestión que administrativamente se sigue aplicando, es eficiente en el modelo administrativo pero no es sustentable en el modelo de gestión del bien que están vendiendo: el agua. La CESPT y las instituciones similares no son eficientes en cuidar el bien que les da razón de existencia.


1.3.6 La ley coordinadora de las Comisiones Estatales que brindan servicios de agua y drenaje en cada uno de los municipios

Objetivo: Crear organismos descentralizados del gobierno estatal para prestar servicios de agua. Se creó una Comisión Estatal de Servicios Públicos para los municipios de Mexicali y de Ensenada. La Comisión de Tijuana (y Rosarito) abarcó a Tecate en un organismo conocido como la CESPTT.
Gestión hídrica: Se privó a los municipios de ejercer su facultad Constitucional para administrar recursos hídricos. El poder legislativo reconoció que el Gobierno Estatal estaba prestando un servicio que le corresponde a los Municipios, al contar con «Las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de los Municipios de Mexicali, Tijuana-Tecate y Ensenada». La Fracción I) del Artículo Segundo de la “Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California”[42] reafirma la subordinación de los municipios bajacalifornianos a un interés superior. Se establece que:
Es función de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos:
I.- Todo lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable y alcantarillado de aguas negras de los municipios a que correspondan.
Gestión pública: La vida cotidiana en las zonas urbanas ha exigido una serie de medidas para resolver los problemas en el abasto, en las obras, en la planeación y en el campo administrativo de los organismos operadores de agua.
Sin embargo, los presidentes municipales con facultad de coordinar y dirigir servicios públicos de agua, fueron reducidos a simples entidades para proponer consejeros.
Relevancia: Al Gobierno del Estado le era necesario coordinar y normar a los organismos operadores de agua. Acotó la participación de organismos empresariales y de la sociedad civil con un representante pero sin voto en las decisiones de gobierno.
El presidente de cada Consejo de Administración era el mismo gobernador y nombraba al director general de cada organismo, también a los subdirectores.
Así fue hasta la primera reforma a la ley que integró al Consejo de Administración al titular de la Dirección de Organización, Programación y Presupuesto, del Gobierno del Estado.[43] En reforma posterior se creó la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate.[44]

1.3.7 La primera acción de gobierno con respecto a la escasez de agua causada por el crecimiento poblacional en Baja California

Objetivo: Para 1980 ya era «necesario la creación de un organismo que, en coordinación con los diversos órdenes de gobierno, participara en los programas para la introducción, ampliación, conservación y operación de los sistemas de agua potable y alcantarillado, tanto en las aéreas urbanas como en el medio rural».[45] La Comisión Coordinadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Baja California (CCSAPYA), fue creada para coordinar acciones con dependencias federales y con las respectivas Comisiones Estatales del Agua en cada Municipio de Baja California., y en conjunto responder ante la escasez.
Gestión hídrica: Al decretarse la creación de la CCSAPYA, el diagnóstico reflejaba que:
El estado de Baja California presenta escasez de agua en algunas de sus principales ciudades, tanto en el área urbana como en la rural, por lo que la racionalidad y optimización y optimización de este recurso debe ser prioritaria, en la cual los déficits en la dotación de agua potable son producto del incremento poblacional [][46]
La dependencia estatal tuvo entre sus funciones, las siguientes responsabilidades:
I.- Establecer la coordinación entre diversas dependencias y organismos responsables del suministro de agua potable para usos urbanos y rurales.
II.- Establecer la coordinación de acciones entre las diversas dependencias y organismos responsables del suministro de agua potable para el rehúso de agua.
IV.- coordinación para las obras relacionadas.
V.- Funcionar como órgano consultivo.
Al integrar la característica de rehúso del agua, se incluyó la adopción de medios y políticas públicas por la sustentabilidad del medio ambiente.
Gestión pública: El gobernador, Roberto de la Madrid Romandía reconoció:
      a) Un creciente desarrollo económico y social
b) La necesidad de propiciar mayor participación de los más diversos sectores que ya integraban la sociedad de ese tiempo.
En la creación de la CCSAPYA destaca la participación social «en conjunción de esfuerzos y coordinación de acciones con los distintos órdenes de gobierno, tanto en el planteamiento de la problemática estatal como en la búsqueda de soluciones». Enfatizaron la participación social, debía de ser democrática, pero de acuerdo con Aguilar Villanueva, «el objetivo estratégico consiste en realizar en una forma mejorada, eficiente y distintiva las operaciones establecidas, con el fin de agregar valor a su comunidad»[47] y confianza en los usuarios. La política pública no fue sustentable, el esfuerzo por traer agua desde una distancia de kilómetros y kilómetros es titánico. No existe ningún renglón a favor del uso sustentable y aprovechamiento del agua. No implementa la cultura de ahorro ante la escasez.
Relevancia: Las acciones del gobierno estatal ante una explosión demográfica y una mayor demanda de agua. En 1960 la población en Baja California era de 520 165 personas, para el año de 1980 la población se había duplicado pasando a tener un total de 1 177 886. Para 1980 el abasto de agua desde fuentes subterráneas ya era insuficiente para cubrir la demanda de la población de esta Zona Metropolitana. Talía Gaona Arredondo y Francisco Raúl Venegas Cardoso en La integración del medio ambiente al modelo de desarrollo se refieren a estas fechas como «la “oscura” década de los ochenta».[48] Se tenía agua disponible pero de característica superficial, lo que obligaba a traer agua del Río Colorado para cubrir la demanda y hacer las consecuentes obras de infraestructura. La Comisión Estatal del Agua afirma que «el acueducto inició su operación hasta 1985 pero debido a la captación de agua de lluvia en la presa el carrizo, se pudo entregar agua a partir de 1982 a la ciudad de Tijuana, utilizando la potabilizadora el Florido».[49]
Es necesario destacar lo más valioso de las Comisiones y es precisamente la coordinación estatal con estas dependencias en cada municipio, pero de ser gerenciales y administrativamente correctas, les falta el elemento político para socializar el bien escaso que abastecen cotidianamente.

1.3.8 El agua, un tema prioritario para los superiores fines del Estado, por encima de los diversos niveles de gobierno

Objetivo: Al sustentar el argumento para la creación de la Comisión Estatal de Servicios Públicos del Estado (COSAE), la exposición de motivos ante el Congreso del Estado, dice:
Que dado el incremento de la población e industria que ha tenido el estado durante los cinco años anteriores, no obstante las inversiones aplicadas a la obra pública hidráulica de agua potable, estas han resultado insuficientes, ya que en la actualidad sigue presentándose escasez de agua en algunas ciudades rebasando las expectativas que se consideraron para la creación del organismo mencionado.[50]
A la COSAE le correspondía ser un organismo consultivo para la planeación del desarrollo del estado, además de encargarse de:
a) La conducción y distribución del agua en bloque a través de los sistemas de acueductos para el abastecimiento de las comunidades. Así como la concertación y coordinación necesaria entre las diversas dependencias y organismos responsables del suministro de agua para usos urbanos y rurales.
f) Delegar las funciones de ejecución de obras en otros organismos públicos, que pueden ser federales, estatales o municipales y que dispongan de los recursos técnicos que la obra demande para su eficaz conclusión.
G) Proponer proyectos para solucionar el abasto de agua a los centros de población (p. 26).
Gestión hídrica: La COSAE confirmó el carácter estratégico del agua para esta zona metropolitana, dimensionó el problema social y se consideró un tema «prioritario para los superiores fines del Estado», por encima de cualquier nivel de gobierno. A la poca agua es necesario agregarle otro factor, José Gasca Zamora se refiere a Tijuana de 1993, afirma que «la falta de drenaje también provoca la contaminación de los campos freáticos por el desalojo de aguas residuales mediante fosas sépticas».[51]
Fue la primera vez que se trabajó con el agua en bloque, para abastecer cantidades cada vez mayores. Confirma el Considerando Cuarto de la exposición de motivos que
Este gobierno, en concertación con la federación, ha emprendido la construcción de acueductos destinados a satisfacer la carencia de este preciado líquido a las comunidades que lo requieren; así como establecer el marco constitutivo de facultades y obligaciones asignada a un entidad especializada, en lo referente a la distribución y uso del agua en bloque incluyendo las resultantes de plantas de tratamiento de aguas negras en bloque (p. 26).
No tuvo influencia ni injerencia en los municipios para hacer llegar el agua a los domicilios de los consumidores.
Gestión pública: La demanda de agua hizo obsoletas las estructuras de gobierno y obligaba a la implementación de nuevas políticas públicas para atender sus necesidades de espacio urbano y servicios públicos, pero también de nuevas instituciones, por lo menos actualizadas a una realidad social y a un contexto internacional como lo representaba la globalización y la posición geoestratégica de Baja California para el desarrollo regional de esta zona económica del planeta. Faltó racionalizar el servicio de agua y no solamente abastecer la demanda urbana. Coincide la creación de esta institución descentralizada con la primera vez que se establece en un Plan Estatal de Desarrollo de Baja California (1990-1995) el tema del agua, lo que exigió una reingeniería para:
Salvaguardad la salud e incrementar la calidad de vida de los ciudadanos, adecuando las facultades de las entidades responsables del área de servicios, a efectos de que dispongan de suficientes elementos materiales y humanos, que les permitan atender y resolver los problemas que puedan afectar a las comunidades [] (p. 26).
Relevancia: El crecimiento poblacional no se detuvo, sino que se incrementó de forma constante y sostenida. Para 1990 la población en Baja California era de 1 660 855, de acuerdo al XI Censo general de Población y Vivienda del INEGI, lo que significa un crecimiento poblacional desde 1980 en 482 969 nuevos habitantes que demandaban vivienda y servicios públicos.
El tema del agua es tan prioritario para Baja California que si bien en el resto del país existía una hegemonía política y Ruffo representaba la alternancia en el poder, el tema del agua estuvo por encima de cualquier diferencia o interés de carácter político.
Se adoleció de instrumentos de gestión, de un seguimiento y de una evaluación con respecto a sus políticas públicas. Se mantuvo en un solo objetivo: llevar agua en bloque para satisfacer la demanda en las distintas ciudades. No hubo, ni existe, coordinación con otras instituciones de gobierno o de la sociedad civil para el uso sustentable del agua.

1.3.9 La Reforma a la COSAE y la oportunidad de garantizar un servicio civil de carrera

Objetivo: La COSAE tenía que desarrollar nuevas funciones, entre ellas que por sí misma pudiera llevar distintas operaciones, destacan:
  • Las de carácter normativo que se encaminen al establecimiento, conservación y desarrollo del sistema de agua potable y alcantarillado en el Estado;
  • La formulación, ejecución y promoción de las políticas que orienten y fomenten el desarrollo hidráulico en el Estado;
  • La planeación y programación hidráulica a nivel Estatal y Municipal;
  • Los sistemas de regulación, captación, conducción, potabilización, desalación, fluorización, almacenamiento y distribución de agua;
  • Colección, desalojo, tratamiento de aguas residuales y el manejo de lodos, los proyectos y obras de infraestructura hidráulica;
  • Programa de cultura del agua, fomentar el rehúso de aguas residuales;
  • Conservación de fuentes de captación de agua y de las reservas hidrológicas del Estado y las demás que se le asignen como autoridad competente, a excepción hecha del agua para usos agropecuarios.[52]
Gestión hídrica: El gobernador Ruffo reconoce la inoperatividad de la COSAE, y afirma que se realiza la reforma porque:
[] se hace necesario para poder llegar a cabo las funciones señaladas en el punto anterior, y así cumplir con el objeto para la que fue creada esta Comisión de Servicios de Agua del Estado, proveerla de las facultades suficientes para que pueda por sí, llevar a cabo las operaciones de carácter normativo necesarias para tal fin.
Un punto necesario de rescatar para la gestión hídrica eficiente, es la mencionada planeación y programación hidráulica a nivel Estatal y Municipal, pero operada en conjunto entre Gobierno estatal y los gobiernos municipales.
Gestión pública: desde la Gestión Estratégica podemos decir que, desde el origen, la COSAE adoleció de la «continuidad, [porque] hay que transformar las estrategias en programas operativos, “operacionalizarlas”, de modo que puedan ser llevadas a cabo por las distintas unidades de una organización».[53] Ruffo estableció la necesidad de capacitar a los diversos funcionarios, tal como lo establece en el inciso R, pero a la fecha los cargos directivos siguen siendo políticos y no recae la responsabilidad en técnicos especializados en este tema. Parte de la reforma de la COSAE implicaba garantizar un servicio civil de carrera, innovador y vanguardista, completamente autónomo, con personal especializado en el manejo de un bien escaso, coordinados desde la Gestión Estratégica.
Es entendible que el Gobierno del Estado administre el agua cuando el agua no existe en la extensión geográfica de los municipios y como afirma el Dr. Marcos Reyes Santos “estos organismos pasan por varios municipios y su sistema es transmunicipal”. Es entendible la participación del Gobierno Estatal con los municipios en la elaboración de políticas públicas, sin embargo no le corresponde asumir la rectoría para los convenios y acuerdos para que «se proceda en su caso a la transferencia de la Comisión Estatal de Servicios Públicos»[54] a los distintos Ayuntamientos de Baja California.
Relevancia: Al inicio del sexenio de Ernesto Ruffo Appel (1989-1995) se creó la COSAE, el sexenio se caracterizó por la atención prioritaria al tema del abasto del agua, con mayor cobertura y al mayor número de hogares en zonas urbanas. Siendo gobernador Ernesto Ruffo Appel, a dos semanas de concluir su sexenio, se aprobó el Decreto «que reforma el de creación de la Comisión de Servicio de Agua del Estado vigente a la fecha de publicación de este Decreto».[55] Es cuestionable por qué el gobernador creó una institución y por qué tomó medidas a tan sólo unos días de terminar de su gestión.
En materia de gestión local no podemos pasar por alto el tema de las obras del agua con Ernesto Ruffo, tampoco tuvieron respeto por las facultades de los Ayuntamiento y solamente se acordaron de la autonomía municipal para endeudarse con el crédito japonés, destinado a obras de infraestructura hidráulica en los distintos municipios.

1.3.10 Las inversiones estratégicas en infraestructura hidráulica y la creación de la Comisión Estatal del Agua para prevenir problemas sociales causados por la escasez

Objetivo: Para crear la Comisión Estatal del Agua (CEA),[56] el Gobernador Alejandro González Alcocer afirmó que «de conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos»,[57] el Gobierno del Estado ha actuado «en concurso y auxilio subsidiario de los Ayuntamientos».[58] Consideraron necesario saber “separar” para «atribuir a la COSAE las funciones operativas en materia de agua en bloque»,[59] y las de carácter normativo en la CEA. En el Artículo 1° de creación se establece que la CEA
fungirá como coordinador de las actividades relacionadas directamente con los servicios del agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento, y como coordinador en la elaboración y ejecución de los proyectos y políticas del Gobierno del Estado en la materia (p. 4).
La CEA fue necesaria para facilitar la coordinación entre estado y federación en materia de políticas públicas con respecto al agua. El gobernador consideró «necesario replantear nuestra organización (COSAE) de tal modo que permita integrar las estructuras necesarias para recibir los programas y funciones que la federación transfiera a través de la Comisión Nacional del Agua».[60]
Gestión hídrica: Con respecto al Considerando Cuarto, destacan algunos puntos dignos de análisis y dignos de resaltar por su importancia estratégica en materia de prevención:
  1. Para crear la CEA era fundamental «preservar la estructura operativa que en el ámbito estatal atienda la conducción y distribución del agua en bloque a través del sistema de acueductos intermunicipales». Es decir, que no se viera alterado su funcionamiento por la creación de una nueva institución, sin embargo es necesario definir conceptos y un acueducto intermunicipal no es operado por dos o más municipios, sino que se refiere a un acueducto administrado por una entidad del Gobierno Estatal y que pasa por el territorio de dos o más municipios.
  2. La propuesta para crear la CEA está orientada para coordinarse con cada una de las Comisiones Estatales que prestan los servicios de agua en los distintos municipios (CESPT, Tijuana-Rosarito; CESPTE, Tecate; CESPE, Ensenada; CESPM, Mexicali) «en la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento; todos ellos coordinados por este ente normativo de naturaleza descentralizado que se impulsa».[61]
  3. Se añade lo que llaman «una perspectiva estatal e integral», entendida como la visión del gobierno estatal que incluye la atención a los municipios dentro de las múltiples tareas administrativas de la CEA, pero subordinados al ejecutivo estatal. Sin embargo les faltó integrar a todos los factores políticos, sociales, económicos y ambientales que coinciden para lograr una gestión hídrica eficaz.
  4. Rectoría del Gobierno Estatal para la dimensionar la «prioridad y unidad a los esfuerzos que en el Estado se realizan».
  5. Asumir lo que califico de “mesianismo institucional” para que el Gobierno del Estado a través de la CEA pueda «atender el satisfactor básico de nuestras comunidades y prevenir las soluciones posibles a los problemas que la escasez del agua plantea».[62] Les faltó identificar al agua en su condición estratégica, además de reconocer la escasez

    Gestión pública: El gobernador reconoce que
[…] el Gobierno Estatal se ha hecho cargo de los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado sanitario, creando para cada uno de los municipios, con excepción de Playas de Rosarito, los organismos operadores de agua, drenaje y saneamiento llamados “Comisiones Estatales de Servicios Públicos”.[63]
El Gobernador se refirió al nuevo federalismo, pero referirse al nuevo federalismo significa que el gobierno federal se deslinde de cargas y temas y deje a la responsabilidad de Estados y Municipios los diversos temas de gobierno, incluyendo los cruciales como la educación y la salud, sin embargo en materia de agua está completamente regulado que los municipios se hacen cargo del agua. ¿Por qué no habilitar con infraestructura y personal capacitado a los Ayuntamientos para lograr una gestión hídrica eficaz? Un nuevo federalismo implica que una región geográfica, como la península bajacaliforniana, requiere de una nueva relación entre Federación, Estado y Municipios, y en realidad los municipios como entidades administrativas no existen en los programas operativos del agua, ni siquiera para promover el uso racional y sustentable entre los usuarios. Afirma el gobernador que con la CEA se podría «continuar con la estrategia adecuada para concluir la transferencia, hacia los municipios, de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos».[64]
Por el carácter estratégico del agua en Baja California, por su relación con el continuo crecimiento urbano y poblacional, por su consecuente demanda de agua también creciente, en todos los casos, la creación de la CEA no fue empatada con un instrumento de planeación, ni con indicadores de gestión para la cobertura o desempeño de la institución y de los funcionarios. Un buen indicador para medir el desempeño de los organismos encargados de la prestación del agua en Baja California, deberá ser en el futuro el índice que se tenga en la brecha hídrica, entre la cantidad de agua demandada y la capacidad en el equilibro ecológico. Ahí reside una buena gestión pública en materia de agua. Por lo que podernos afirmar la necesidad de implementar una seria de medidas adicionales encaminadas a la Gestión Hídrica Eficiente.
Relevancia: el crecimiento poblacional para el año 2000 contó un total de 2 487 367 habitantes en Baja California, según el XII Censo de Población y Vivienda. En todo el estado se había incrementado el número de habitantes en proporciones que exigieron acciones gubernamentales para atender las demandas de la gente en materia urbana. El INEGI constató «un crecimiento absoluto de 826 mil 512 personas, incremento que representa 49.8 por ciento»,[65] entre el Censo de 1990 y el correspondiente al año 2000. En otra interpretación, del total de 1 177 886 habitantes que se tenían en 1980, la población aumentó en un lapso de veinte años, con una cifra superior al doble de la población referida y previamente documentada.
En el año de 1960, fecha en que se promulgó la Ley de Ingeniería Sanitaria para el Estado de Baja California, en aquel entonces la población en toda la entidad era de tan sólo 520 165, y para el año 2000 la población fue 3.78 veces más, lo que obligó a nuevas reformas institucionales y administrativas, a efectos de garantizar el abasto de agua. Con respecto a la zona geográfica objeto de nuestro estudio, para el año 2000 la ciudad de Tijuana por sí sola ya tenía 1 210 820 habitantes, una cifra superior a la que tenía todo el estado de Baja California al año de 1980 con 1 167 886.
A la problemática social causada por el crecimiento poblacional y la creciente demanda por vivienda, agua potable y alcantarillado, entre otros servicios propios de la urbanización, la Zona Metropolitana Tijuana-Rosarito-Tecate inició el milenio con una población total de 1 352 035 habitantes, una cifra integrada por la ya mencionada y correspondiente a Tijuana de  1 210 820, más 77 795 relativos a la población de Tecate y 63 420 de Rosarito. En conjunto hacían una suma demográfica por la cantidad de 1 352 035 personas. Al interpretar la cifra de los habitantes en la zona metropolitana para el año 2000, la suma de habitantes es superior en más de 200 mil habitantes a la población total de Baja California para el año de 1980 que fue de un total de 1 177 886.
A estas cifras hay que agregar que al año 2000, Mexicali ya tenía 764 602 personas y Ensenada había alcanzado 370 730, con más de un millón de personas entre las dos ciudades, y como ya lo hemos mencionado, con un total de 2 487 367 habitantes para toda la entidad. Estas cifras producto del crecimiento poblacional obligaron, de nueva cuenta, a la creación de nuevas estrategias en materia de agua. Las circunstancias sociales y políticas, y las necesidades de carácter urgente y vital se sumaron a las demandas que llevaron a la creación de la Comisión Estatal del Agua.

1.3.11 Reforma a la Comisión de Servicios de Agua del Estado (COSAE) al crear la CEA

Objetivo: Responder de forma eficiente a la demanda de agua causada por el crecimiento poblacional. El Decreto aprobado de reforma a la COSAE[66] contiene algunos puntos que son menester enunciarlos y comentarlos.
  • El objeto de la COSAE es la conducción y distribución del agua en bloque.
  • Realizará sus tareas por medio de sistemas de acueductos.
  • Es la encargada de abastecer a las comunidades, de la coordinación y concertación que garanticen el abasto de agua a todo el estado.
  • Realiza la conducción y destino final del agua en bloque que resulte del proceso de tratamiento de aguas negras en las plantas situadas en el Estado.
  • Es un organismo consultivo de la Comisión de Planeación del Estado.
  • Está facultada para realizar obras por concurso o en forma directa y puede delegar las funciones de ejecución de la obra en otros organismos públicos que pueden ser federales, estatales o municipales.
  • Puede ejecutar proyectos para solucionar el abasto de agua en bloque a los centros de población. Asesorar, auxiliar, prestar servicios de apoyo y asistencia técnica a los organismos de agua. Tales como CONAGUA o CEA, entre otros.
  • Puede administrar, operar y mantener los acueductos intermunicipales e instalaciones complementarias que se encargan de la conducción y distribución del agua en bloque para abastecimiento de las comunidades del Estado;
  • La COSAE puede planear, coordinar y ejecutar el programa de agua limpia en los centros de población rural del Estado.
Gestión hídrica: Se reconoció una necesidad en materia de agua y drenaje calificada “en constante crecimiento”. El Considerando Tercero de la exposición de motivos para la reforma a la COSAE, evoca las tareas que ha desempeñado y desempeña la institución, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 115 fracción III inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Afirma que
cuando así fuera necesario y lo dispongan las leyes locales, los Estados en concurso con los Municipios, tendrán a su cargo los servicios de agua potable y alcantarillado, en los mismos términos de competencia subsidiaria es facultad del Estado y Municipios, el uso o aprovechamiento, explotación de las Aguas Nacionales que les hubieren asignado, incluyendo desde el punto de extracción o de su entrega, hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean Bienes Nacionales; siendo que dicha explotación podrá hacerse por sí o a través de sus organismos paraestatales, lo anterior en términos del artículo 45 de Aguas Nacionales.
Ninguna ley local contraviene lo dispuesto por el Mandato Constitucional federal, pero en la práctica los municipios no han ejercido las facultades y atribuciones que les corresponden para la administración de agua, desde la creación del Estado. Los Municipios no han explotado el agua subterránea que pudieran tener en su jurisdicción territorial, sin importar el porcentaje que represente para el abasto de la demanda municipal, ni han aprovechado la explotación de las Aguas Nacionales que le han sido asignadas desde el punto de extracción o de entrega. En este caso es entendible la creación de un organismo como la CEA para operar políticas públicas de forma transmunicipal y garantizar el abasto de agua del Río Colorado a donde sea necesario, pero los Municipios como gobiernos locales no han administrado el agua ni participan en los proyectos de infraestructura, aun cuando pueden hacerlo desde el punto de entrega, se han limitado a ser facilitadores de los planes y programas estatales. Parte de lo transmunicipal y transversal es la participación multisectorial en la elaboración de las políticas públicas y en su misma operación.
Gestión pública: El gobernador reconoce que los esfuerzos realizados no habían «sido suficientes para llegar a tener una cobertura plena en los servicios que prestan debido principalmente al incesante crecimiento poblacional». La exposición de motivos afirma que para el año 2000, «las poblaciones del estado que registran mayores tasas de crecimiento poblacional sostenidas requieren de mayores inversiones para ampliar su capacidad de servicio». De ahí su justificación de separar las funciones de la COSAE para dejarla en la parte operativa y crear la CEA para el diseño de las políticas públicas, incluidas las relativas a la sustentabilidad del medio ambiente, temas que poco a poco se fueron incorporando al Plan Estatal de Desarrollo.
Ya no bastaba con hacer llegar el agua a los diferentes domicilios, parte de la acción gubernamental implicaba acciones por el medio ambiente y «para salvaguardar la salud e incrementar la calidad de vida de la población», pero no incluyó un diagnóstico integral de la problemática generada por el proceso de urbanización, ni fue tema central garantizar el equilibrio ecológico de las fuentes locales, entre ellos las aguas subterráneas y un uso adecuado del agua traída en el acueducto para cubrir la demanda. Parte de los instrumentos de gestión que están pendientes para lograr la Gestión Hídrica Eficaz se requiere poner en vigencia lo mencionado, pero ligados a un hilo conductor que vaya marcando deficiencias y potencialidades a través del tiempo, hasta finalmente integrar a los distintos actores en la Gestión Estratégica que garantice la sustentabilidad del agua. Desde esta visión, la dependencia (que sea) debe vender con la misma eficiencia, independientemente del número de población. Si acaso abrir una nueva sucursal u otra ventanilla, pero no reformar la institución, sólo que sea por hacerla más óptima.
Relevancia: Los esfuerzos insuficientes que declaró el gobernador dan para una tesis sobre los subsidios y fuentes de crédito para la infraestructura hidráulica en Baja California, sin embargo no es nuestro tema y espero que algún día alguien lo retome por qué no existieron instrumentos claros y manejables. Podemos afirmar que fueron deficientes en la administración del agua como un bien escaso, pero generosos en dotar de agua en las cantidades demandadas. Era obligación que los instrumentos además fueran eficientes para garantizar la sustentabilidad del bien escaso y estratégico.

1.3.12 La fusión de la COSAE con la CEA para integrar planes estatales de desarrollo

Objetivo: Al decir del gobernador Elorduy Walther, era necesario «coordinarse en un solo ente». La CEA ya fusionada con la COSAE respondería a las necesidades del Plan Estatal de Desarrollo 2002-2007. La Comisión Estatal del Agua de Baja California (CEA) absorbió a la COSAE en lo operativo y normativo,[67] y quedó facultada para:
  • Desarrollar y coordinar los proyectos de obras relacionados con la conducción y distribución del agua en bloque a través de los sistemas de acueductos para el abastecimiento de las poblaciones del estado.
  • Tramitar y gestionar ante las autoridades federales competentes todo lo relativo al agua y que le permita abastecerse para luego distribuir el vital líquido.
  • Tramitar y gestionar la obtención de recursos para el logro de sus objetivos, pudiendo provenir estos de la Federación, el Estado, los Municipios, Instancias Internacionales, y demás organismos del Sector Social o Privado.
Gestión hídrica: La CEA es un organismo con infraestructura que pasa sobre el territorio de un municipio a otro, para abastecer de agua en bloque a las Comisiones Estatales, pero no ha tenido la capacidad de operar políticas públicas de forma transversal ni de forma intermunicipal, su función se ha limita al abastecimiento. La reforma siguiente debería de ser que la CEA se encargue de abastecer en bloque a cada gobierno municipal, a través de los acueductos intermunicipales y dejar en cada Ayuntamiento la administración del vital líquido. La CEA se ha dedicado a ser una entidad administrativa que provee un bien social, pero su enfoque es gerencial, empresarial. Luis F. Aguilar se refiere a la efficiency strategy, y al management, como elementos de la iniciativa privada en la Nueva Gestión Pública (NGP), no les importa acabarse el recurso natural sino cubrir una demanda. Desde cualquier instancia de gobierno se trata de mantener responsabilidad social, en el caso del agua es necesario hacer sustentable al recurso más preciado al paso de los años. El agua.
En ese mismo comparativo del biopoder a que se refiere Foucault, el Estado es como un cuerpo donde federación estado, municipios y sociedad civil representan distintos miembros u organismos que hacen posible una óptima operación, pero al prestar el servicio del agua sin la concurrencia de los municipios, porque no tienen estructura ni infraestructura para coadyuvar en la administración de una gestión hídrica eficaz, en ese momento el modelo de administración del agua en Baja California tiene cercenados a los municipios, ya como brazos operadores o como organismos indispensables para un óptimo funcionamiento. Lo integral se refiere a esta condición, de hacer partícipes de solución a todos los involucrados y todos con funciones.
Gestión pública: El argumento que sostuvo el gobernador Alejandro González Alcocer fue que era necesario crear la CEA para dejar en la COSAE la parte operativa, para el abasto de agua en bloque por medio de los acueductos intermunicipales; y transferir a la CEA funciones normativas, relativas a la elaboración de las políticas públicas en materia de agua. Además de la planeación le correspondía la coordinación de acciones y la ejecución de infraestructura hidráulica. Así se mantuvo esta división de facultades entre las dos instituciones, hasta el Decreto de Reforma al Decreto de Creación de la Comisión Estatal del Agua, por medio del cual la COSEA se integró administrativa y operacionalmente a la CEA, fusionando las dos instituciones, integrando en la recién creada CEA las tareas que desempeñaba la COSEA. Otro argumento es que respondía al Plan Estatal de Desarrollo 2002-2007, la fusión institucional se dio al final de su administración.
Relevancia: En la exposición de motivos para dejar una sola dependencia, en el Considerando Sexto, argumenta el gobernador Eugenio Elorduy Walther que:
El Artículo 8 de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado, establece que cuando una paraestatal deje de cumplir con su objeto o su funcionamiento o no resulte conveniente para la economía estatal o el interés público, la Secretaría de Planeación y Finanzas propondrá al Ejecutivo del Estado la enajenación de la parte social, fusión o extinción de dicha entidad, según sea el caso, debiendo cuidarse en dichos supuestos, la adecuada protección de los intereses del público, del capital social y los derechos laborales de los empleados de la entidad paraestatal (p. 3).
Es grave para la administración pública cuando una dependencia deje de cumplir con su objeto o con su interés social. Una dependencia está sectorizada y debería estar especializada en la atención de algún tema en específico, por lo menos atender su razón de ser. Que una dependencia deje de ser útil refleja un mal gobierno, inoperante y con incapacidades para atender un problema social de forma óptima. A la CEA se le pudieron haber incorporado tareas específicas en materia de la sustentabilidad del agua.
Comparando el enfoque de Foucault para incorporar la visión del Estado en el funcionamiento de las ciudades, la tarea que realiza la CEA es como una transfusión sanguínea a un cuerpo humano, así conecta los tubos del agua en bloque a las ciudades para que estas puedan vivir, pero no se trata de que estén inertes y dependientes, sino de fortalecer los mecanismos que les permitan levantarse y ser autónomos en la medida de lo posible. Son valiosos los esfuerzos, pero son respuesta a daños que ya se han sufrido y tienen postradas a las ciudades, dependientes de una fuente de vida que no tienen. Desde estas reflexiones podemos deducir que de una forma o de otra, el agua siempre ha sido un tema estratégico para el Gobierno Estatal y para el Estado Mexicano. Sin embargo cabe preguntarnos si sería diferente con una gestión estratégica o a dónde nos lleva el modelo que actualmente se aplica.

1.4 El procedimiento para la resolución de conflictos entre distintas autoridades para la prestación de servicios del agua

De acuerdo con el Artículo 115, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están «investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley». Además, tienen la facultad de aprobar sus propios bandos de policía y buen gobierno, así como los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño del gobierno local. Siempre y cuando sean acordes «con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados». Entre las tareas administrativas de los municipios se encuentran los servicios públicos y garantizar la participación de la gente, ya por sectores sociales de interés o por extensiones territoriales, todo con el ánimo de alentar la participación ciudadana. Luego enlista una serie incisos, en este caso nos referimos al d), correspondiente a
El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
Gobierno Estatal de Baja California presta un servicio público que les corresponde a los gobiernos municipales. Tuvieron que haber establecido un convenio para que el Gobierno Estatal pueda prestar el servicio del agua, tal como lo reitera Samaniego con apego al 116, y en caso de no existir, el Congreso local en alguno momento de su historia tuvo que haber declarado incompetentes a los municipios y en consecuencia haberle concedido la facultad al Gobierno Estatal para la prestación del servicio. La intervención del Congreso local se requiere a petición municipal con los requisitos establecidos.

1.4.1 La participación del Congreso Local para alentar recursos humanos e infraestructura municipal en las acciones transversales por una gestión hídrica eficaz

El Congreso de Baja California juega un rol fundamental en la gestión hídrica eficiente, y justo es ponderar el argumento de “la incapacidad” de los Ayuntamientos para “poder” prestar el servicio de agua potable. Los gobiernos locales no pueden prestar el servicio de agua porque no tienen recursos humanos especializados, ni infraestructura ni equipo para atender el tema del agua, sin embargo desde la Gestión Estratégica resulta necesario aplicar un programa de acción transversal y es necesaria la presencia de los Ayuntamientos, ya para restituirles sus facultades y sean organismos operadores o para que coadyuven de forma efectiva con el Estado y la Federación. Habilitar a los Municipios para que dejen de estar imposibilitados genera un conflicto entre entidades administrativas y a la fecha no se ha tocado. Sin embargo, en caso de conflicto¸ incluidos aquellos conflictos por prestación de otros servicios públicos y los referentes a la hacienda municipal; estas situaciones ya están establecidas en el Artículo 115 y la forma de dirimirlo. Se establece:
Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d)
Los mencionados incisos se refieren a servicios públicos por parte de los Ayuntamientos y a la hacienda municipal, respectivamente. Es responsabilidad del Congreso local dirimir las controversias con respecto a las competencias de una u otra entidad de gobierno, simplemente tiene que apegarse al procedimiento y actuar en consecuencia. Ante lo escaso, ante la urgencia de implementar una gestión hídrica eficaz, el mismo congreso está obligado a crear una Comisión Especializada en Agua, con visión suficiente en Gestión Estratégica al habilitar a los Municipios y puedan participar eficientemente en acciones transversales, independientemente de convenios que establezcan con el gobierno del estado.

1.4.2 Los municipios: entre la facultad constitucional y la facultad operativa

En el capítulo 1.3 La gestión de gobierno en los instrumentos e instituciones para el servicio de agua en Baja California se abordan con detenimiento los antecedentes históricos del servicio de agua potable en la ZM-TRT, con los decretos y leyes que se han aplicado para permitir la administración del agua por parte del gobierno estatal. En este capítulo solamente nos referimos al marco Constitucional y evocamos algunos de los instrumentos jurídicos que privaron a los Municipios de una facultad que les corresponde Constitucionalmente, independientemente de los instrumentos que hemos citado con respecto a las instituciones del agua. En ese sentido, Baja California fue decretada en 1952 como un estado libre y soberano que pertenece a la federación mexicana,[68] como entidad apenas se tiene una vida menor a los sesenta años. Entonces, podemos decir que su vida institucional es relativamente joven y para hacer los planteamientos, los silogismos lógicos, partiremos de lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.[69] Desde el Artículo Primero se establece su pertenencia a la federación mexicana y su carácter de inseparable de la vida nacional; el Artículo Segundo establece la delimitación territorial. En el Artículo Tercero se establece el fundamento de los gobiernos locales y el tema de nuestro interés:

  • ARTÍCULO 3.- La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el Municipio Libre.
Entonces, si somos parte de la federación mexicana y nos regimos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a los municipios nos regimos por el espíritu del Artículo 115 Constitucional, como un mandato supremo en cuanto a las categorías de los instrumentos jurídicos. En este punto es importante definir que el Constituyente de Baja California plasmó en el Artículo 82 de la Constitución Estatal, el mismo contenido federal del 115, referente a los municipios. Al mismo tiempo es importante enfatizar que los municipios no han renunciado a su facultad para prestar sus servicios de agua potable ni son incapaces para prestarlo. Sin embargo para implementar acciones transversales que permitan aplicar una Gestión Estratégica que haga sustentable el agua, los municipios carecen de personal técnico y de lo indispensable para atender a revertir la brecha hídrica que pone en riesgo la vida social, económica y ambiental en la región, en ese sentido el municipio no tiene facultades porque carece de los organismos especializados y en este momento es necesario que operen desde la gestión local para resolver un problema con origen en la urbanización y en la construcción de las ciudades.
La legislación en la materia asumió criterios distintos, a pesar de que en ambas Constituciones está establecido, encontramos la facultad de los municipios para prestar servicios de agua potable en la Constitución que le da vida institucional a Baja California, desde su origen. Sobre la prestación del servicio de agua potable, existió la Ley de Ingeniería Sanitaria, una ley que me apasiona cuando conjuga el tema urbano en la dimensión metropolitana, cuando se conjuga con los temas del agua y de gobiernos locales. Es la primera ley que se refiere al agua potable y a las ciudades. Como lo vimos, de manera puntual establece desde su artículo primero que:
  • Se declaran de utilidad pública la planeación, proyección y ejecución de las obras de abastecimiento de las obras de abastecimiento de agua potable y alcantarillado y los trazos de planificación y zonificación de todas las poblaciones del estado de Baja California.[70]

Contextualizo, en los Periódicos Oficiales de esas fechas aparecen publicadas las autorizaciones del H. Congreso para los nuevos asentamientos humanos, para cada colonia o fraccionamiento. Así, en el artículo segundo se establece con precisión la entidad encargada de las obras y del abasto de tan preciado líquido:
  • ARTÍCULO 2º.- Corresponden al Gobierno del Estado, por conducto de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos, planear, proyectar y ejecutar las obras de abastecimiento de agua potable… cuando dichas obras o trabajo no se realicen total o parcialmente con fondos pertenecientes al Erario Federal o cuando no se realicen total o parcialmente con fondos obtenidos con el aval o cualquier otra forma de garantía del Gobierno Federal.
Se le atribuyen facultades al gobierno estatal, el mismo artículo sigue describiendo la incorporación de facultades municipales, en las causas de autonomía y soberanía que se han descrito, las establecidas por el Artículo 115 de la Constitución Federal del Artículo 82 de la Constitución Estatal. En servicios municipales dice:
  • Se podrán crear Juntas Estatales de Agua Potable y Saneamiento en cada una de las ciudades para operar, administrar y mantener las obras de agua potable y alcantarillado en dichas ciudades, las que funcionaran hasta que se haga entrega al Ayuntamiento correspondiente, en los términos del artículo 5º de esta ley.
En los orígenes del desarrollo urbano de Baja California, el gobierno estatal previó los mecanismos para asegurar el abasto de agua a las nacientes ciudades, pero no previeron que se agotaría o que llegaría a puntos críticos por su escasez. Los Ayuntamientos eran relativamente jóvenes, apenas iban por su Tercer Ayuntamiento Constitucional, ya porque tenían menos de diez años de vida administrativa, con las carencias, dificultades y retos que implica, pero se establece que dichas Juntas del gobierno estatal funcionarían hasta la transferencia de facultades a cada uno de los Ayuntamientos, y a partir de la consolidación administrativa de los municipios como gobiernos locales, se hicieran cargo desde su facultad y obligación establecida Constitucionalmente. Medio siglo después no se ha hecho la transferencia a los municipios para la prestación del servicio de agua potable, ni existe renuncia expresa para prestar el servicio, sino al contrario, el gobierno estatal es la entidad encargada de la prestación del servicio.
Existe la propuesta para la creación de la Comisión Municipal de Servicios Públicos de Ensenada, y realizar la transferencia al Municipio, se realizó durante el XVI Ayuntamiento (1998-2001). Salvo esa propuesta, al parecer ninguno de los municipios ha reclamado para sí las facultades que le corresponden. Tampoco han respondido los municipios a la contingencia por escasez del agua, a pesar que la respuesta los requiere.
En la exposición de motivos que realizó el Ayuntamiento de Ensenada se pudo apreciar el conflicto entre autoridades, dado que el XVI Ayuntamiento de Ensenada decía tener personalidad jurídica y el principio para la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado dentro de su propia circunscripción territorial. Además, argumentaba que es una responsabilidad propia de los municipios «con el concurso de los Estados, cuando así lo determinen las leyes, pero no existe ninguna ley en contrario». Además, el XVI Ayuntamiento de Ensenada sostenía el argumento Constitucional que la prestación del servicio del agua potable y alcantarillado le corresponde originalmente a los municipios. En su exposición de motivos se refería a la Inconstitucionalidad de las leyes estatales por contravenir al Artículo 115 Constitucional y que pudiera invocarse a la inaplicabilidad. Dice el texto «[…] tomando en consideración lo preceptuado por el Artículo 133 Constitucional, el cual plasma lo siguiente:
Articulo 113.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que celebren por el Presidente de la república, con aprobación del senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de Cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, Leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pudieran tener las constituciones o leyes de los estados».

Pero en ningún momento presentaron personal especializado ni asumieron políticas públicas de carácter endógeno para realizar o contribuir a la gestión hídrica eficaz. Cabe definir que las leyes y reglamentos de Baja California sobre la prestación del agua potable, en ningún momento contravienen a lo dispuesto Constitucionalmente. Sin embargo, los municipios no han prestado el servicio de agua potable y el gobierno estatal sigue ejerciendo esa facultad que le corresponde a los municipios por Mandato Constitucional, independientemente de las razones que hayan existido en el pasado para que el Gobierno Estatal asumiera dicha facultad, para mejor explicar las razones desde un supuesto, la corrupción y a la impunidad impiden y han impedido el ejercicio de sus facultades a los Ayuntamientos. Sin que sean el tema principal de nuestra disertación, sino elementos que además deben abordarse para entender la dimensión, la magnitud y algunas de las muchas causas del problema social que significa la falta del agua en Baja California. Para Marco Antonio Samaniego el Artículo 116 de la Constitución Federal establece la forma de establecer convenios entre federación, estado y municipios, pero no hay antecedente sustentado en este marco jurídico que faculte al estado para prestar el servicio de agua.

1.5 Orígenes políticos y administrativos que le permiten al gobierno estatal de Baja California la prestación del servicio de agua potable

Hemos descrito el mandato establecido en el Artículo 115 Constitucional, al ser un instrumento jurídico determina la facultad institucional de los Municipios para la prestación de servicios públicos como el agua potable. Sin embargo, falta abordar los orígenes, las razones que permitieron, y le permiten, al Gobierno Estatal realizar esta función reservada a los Ayuntamientos. De acuerdo con una publicación de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), y que también presta los servicios para Rosarito, en la edición para celebrar su cuarenta aniversario afirman que en sus orígenes (1966) atendían únicamente a 175 000 personas que habitaban en Tijuana; y que en los últimos veinte años (1986-2006) se ha revertido el servicio de agua que se brindaba por medio de pipas,[71] en las más de las veces de particulares, y que al momento de su publicación (2006) atendían a más de dos millones de habitantes en la zona que hemos delimitado y acotado como nuestra área de estudio, la zona metropolitana compuesta por Tijuana, Rosarito y Tecate. Si bien nos hemos referido a la incapacidad de algunos gobiernos (y en algunos casos los gobernantes) para prevenir escenarios futuros, tal parece que dicha publicación únicamente abordó el abasto del agua, dejando de lado las facultades y las competencias de los distintos niveles de gobierno. Es entendible el esfuerzo de la publicación si se contextualiza; de hecho podemos decir que trataron de explicar el “cómo” hacen llegar el agua y no el “por qué” desempeñan tan importante tarea, de la cual depende toda la vida en la región.
Shirley Karina Navarro Chaparro, en su tesis de maestría se refiere a la fecha de creación de la CESPT, «fue creada en 1966 mediante el decreto 44 de la quinta Legislatura Constitucional de Baja California, como un organismo público descentralizado del gobierno del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus objetivos en ese entonces estaban enfocados en la operación de los sistemas de agua potable y alcantarillado así como en la recaudación de ingresos».[72] Ya hemos abordado dicho Decreto, en efecto, la legislatura local estableció y publicó los Decretos que le dieron origen administrativo a las instituciones estatales para prestar servicios de agua en cada una de los territorios municipales, pero a cargo de la administración estatal. De hecho, en el Artículo 3° del Decreto de creación de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, establece claramente que «el objeto de la Comisión es la planeación de los sistema de agua potable, alcantarillados y otro servicios».
Menciona Navarro Chaparro que en 1979 se hicieron reformas legislativas necesarias para que la CESPT pudiera ejecutar y/o contratar obras en acueductos, y en los sistemas de alcantarillado y saneamiento. Sin embargo, como contexto político debo hacer alusión a la hegemonía de un partido, el PRI, en el Gobierno Federal, Estatal y en los Municipios, además de la mayoría en el Poder Legislativo Federal y Local que prevalecía en ese tiempo y aunque en la misma tesis Shirley Karina Navarro Chaparro incursiona en el ámbito del acontecer político y entrevistó a José Guadalupe Osuna Millán, por su desempeño como ex titular de la CESPT. Navarro Chaparro lo entrevistó cuando ya era gobernador por el PAN y Osuna Millán manifestó que existía una “politización” que afecta tanto operativa como financieramente. Al mismo tiempo reconoció la ausencia de autonomía, la movilidad de personal y que el gobernador impone las directrices en la planeación y programas. En ese contexto político, reafirma Navarro que el gobernador va «restando la posibilidad de abarcar temas de planeación a largo plazo como la conservación de las fuentes de agua, la eficiencia y sustentabilidad del sistema».[73]
Es necesario enfatizar, el modelo de gestión de la CESPT ha sido deficiente, independientemente de los logros que tiene en algunos aspectos. La principal deficiencia en la CESPT es la ausencia de un modelo de Gestión Estratégica, es cierto que hace llegar el agua para su consumo, sin embargo se ha provocado un aumento en la brecha hídrica porque no es sustentable. Al daño ecológico es necesario agregarle un análisis sobre sus finanzas públicas y el costo por metro cubico de agua, además de un máximo uso de aguas residuales que no deberían quedar solamente para regar parques. Falla en la racionalización del agua y en una cultura de cuidado y preservación del tan preciado líquido.
Estas son algunas de las características que le han dado origen, y forma, al organismo encargado de abastecer agua potable.

1.6 El marco jurídico complementario para la prestación del servicio del agua y la implementación de la Gestión Estratégica

De acuerdo con Urbano Farías, es necesario abordar el Derecho mexicano de aguas nacionales, desde su análisis se abordan diferentes situaciones relacionadas al agua. Las aplicaciones que va describiendo las recrea con diversos ejemplos, todas parten desde algunos conceptos aplicables al ejercicio del Mandato Constitucional, luego aborda la importancia de la soberanía nacional y finalmente complementa su razonamiento con la relación entre usuarios y proveedores del agua, se apegan y se benefician con los tratados internacionales en materia de aguas. Aborda otras leyes federales y estatales en la regulación jurídica, así va desarrollando el marco jurídico que se aplica en México con respecto al derecho, disfrute, distribución, atribución y facultades de los municipios sobre el agua (entre otras facultades), hasta establecer lo que él define como:
el conjunto de normas que regulan la titularidad; la distribución; el aprovechamiento; el desarrollo; la preservación de la cantidad, la calidad y el uso; y el saneamiento o tratamiento de las aguas.[74]

Luis Aboites Aguilar y Valeria Estrada Tena hacen una recomendación sobre la regulación, dicen que en temas del agua se deben tener presentes al menos dos aspectos:
  • Conocimiento detallado de la hidrografía para saber de cuál agua estamos hablando
  • Considerar un plazo relativamente largo para captar la tendencia general, ya que, como se ha intentado mostrar, los componentes de la vida social son variados y de gran complejidad, y además son fuente de los cambios de afiliación de los actores.[75]
En ese sentido, es necesario tener claro que nos referimos al agua de la Zona Metropolitana de Tijuana-Rosarito-Tecate y de sus fuentes de abasto, en dos vertientes coincidentes con Aboites y Estrada. Cuando en el primer punto hacen la precisión de que obligadamente debemos saber a qué agua nos referimos, en este caso se trata de:
a)      El abasto de agua desde el Río Colorado a través de los diversos acueductos;
b)       El agua disponible en el suelo y subsuelo de la mencionada Zona Metropolitana.
El segundo punto se refiere al largo plazo. También lo abordamos para analizar el contexto del Mandato Constitucional, las facultades de los gobiernos locales y los planes y programas, como El Programa Hídrico Regional Visión 2030, Región Hidrológico-Administrativa I Península de Baja California, un programa que abarca tres períodos presidenciales, desde su concepción y aplicación final. Existe el Programa Ambiental México-Estados Unidos: Frontera 2020, y también trasciende a por lo menos dos períodos presidenciales de gobierno en México, sin embargo desde su aplicación en el 2012, en el país vecino significa 4 y medio períodos presidenciales de gobierno. Lo que en ambos casos y en ambos planes, cuenta con la característica de una visión a largo plazo.
Con esa perspectiva se aborda la administración del agua desde principios del siglo XX, las transformaciones que sufrió la administración por abastecer del bien y del servicio por hacer posible la disposición en la mayor parte de los hogares. También se resalta el carácter innovador de estos dos instrumentos, ya que son los primeros en implementar la gestión estratégica en materia hídrica. El PHR-2030 se refiere a la zona geográfica, la describe como «un entorno regional dinámico e incierto donde la gestión de los recursos hídricos y sus problemas inherentes se vuelven cada vez más complejos debido a su interacción con el medio ambiente y las sociedades que lo conforman».[76]
Aquí ya existe un reconocimiento a la sustentabilidad y de ahí parte la «necesidad de planear los recursos hídricos [que] se vislumbra como un desafío que plantea una nueva forma de emprender acciones de solución y de contar con un proceso de planeación más flexible, participativo y adaptativo».[77] A diferencia de otros planes, programas y decretos del pasado, en estos últimos dos instrumentos se sientan bases para la Gestión Estratégica de un bien cada día más escaso. En las 22 estrategias transversales del PHR-2030 destacan dos puntos, el primero de carácter regional y el segundo acorde a las estrategias nacionales:
  • 12 [estrategias] para mejorar la eficacia en la gobernabilidad regional de los recursos hídricos y naturales asociados, y
  • 10 [estrategias] para contar con los recursos financieros suficientes que contribuyen a fortalecer la implementación de las 38 iniciativas de la AA2030.[78]
Para lograr la Gestión Hídrica Eficiente del PHR-2030, «se plantean indicadores y metas para los períodos 2012, 2018, 2024 y 2030» a efectos de ir midiendo los avances de forma sistematizada. Al establecer estos procesos de control es posible evaluar si se alcanzan los objetivos y también medir el desempeño de los funcionarios en la parte técnica. Los indicadores de gestión permiten relacionar la eficiencia con la inversión, a efectos que las nuevas decisiones para el cuidado del agua y su abasto, contemplen la eficiencia, la eficacia y la sustentabilidad en la aplicación de recursos financieros necesarios para la operatividad de infraestructura y programas. Cabe explicar que las estratégicas del PHR-2030 están diseñadas acorde a la Agenda del Agua 2030 (AA2030), misma que opera desde la política hídrica regional y está integrada por cuatro ejes rectores:
·         Cuencas y Acuíferos en Equilibrio,
·         Ríos Limpios,
·         Cobertura Universal y
·         Asentamientos Seguros frente a inundaciones catastróficas;
Para las acciones transversales del PHR-2030, en el caso de Baja California «estos objetivos no son suficientes para alcanzar una gestión hídrica eficaz». Para atender de manera efectiva la situación del agua fue necesario agregar otros dos objetivos, de carácter complementario a nuestra realidad:



[1]
Manuel Guerrero, El Agua, Secretaría de Educación Pública, Fondo de Cultura Económica, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 1991, p. 11.
[2] Cfr. Juan Jacobo Rousseau, El Contrato Social, «el orden social constituye un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás. Sin embargo, este derecho no tiene su origen en la naturaleza, se fundada sobre convenios.». Grupo Editorial Diana-LIBSA, 2001, p. 178.
[3] Urbano Farías, Derecho mexicano de aguas nacionales, legislación, comentarios y jurisprudencia. Porrúa, 1993, p. 21.
[4] Alejandro Villaseñor, México y sus desafíos hacia el siglo XXI, en Carlos Riojas, Reseña bibliográfica de el agua y su historia, Frontera Norte, Vol. 13, Núm. 25, Enero-junio de 2001, El COLEF, p. 165.
[5] Ibíd., p. 168.
[6] Hans Kelsen, Compendio de Teoría general del Estado, Colofón. S. A., 2007, p. 121.
[7] Op. Cit., p. 122.
[8] Federico Engels, Origen de la Familia, de la propiedad privada y del Estado, Ediciones Frente Cultural, México, 1965, p. 194.
[9] Norberto Bobbio, Estado, gobierno y sociedad, Fondo de Cultura Económica, México, 1989, pp. 82-83.
[10] Cfr. The political ideas of St. Thomas Aquinas, The Hafner library of Classics, New York, 1953.
[11] Miguel Acosta Romero, Teoría General del Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, 1981, p. 95.
[12] Luis F. Aguilar Villanueva, Op. Cit., pp. 139-140.
[13] Miguel Acosta Romero, Op. Cit., p. 96.
[14] Cfr. Paolo Biscaretti Di Ruffia, Introducción al Derecho Constitucional Comparado, Traducción de Héctor Fix-Zamudio, Fondo de Cultura Económica, México, 1975, pp. 15-32. (Citado por Miguel Acosta Romero en Las formas de Estado y de gobierno).
[15] Luis Aboites Aguilar, Valeria Estrada Tena, Del agua municipal al agua nacional. Materiales para una historia de los municipios en México 1901-1945, Comisión Nacional de Agua, Acervo Histórico del Agua, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, El Colegio de México, 2004, p. 11.
[16] Cfr. Bernardo de Jesús Saldaña Téllez, ¿Cómo detener a los sicarios de la democracia? Baja California y la Teoría del queso gruyer en la seguridad mexicana, en Guillermina Baena Paz (Coordinadora) Seguridad Humana posibles soluciones a un conflicto, Nodo Futuro México, UNAM, 2009. También disponible en http://issuu.com/metadata/docs/seguridad_humana03
[17] Luis Aboites Aguilar, Valeria Estrada Tena, Op. Cit., p. 11.
[18] Ídem.
[19] Cf, Tesis aislada, P. LXXVII/99 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia Constitucional, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tratados internacionales, Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal, Novena Época, Tomo X, Noviembre de 1999, p. 46.
[20] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 26 de Septiembre de 2008.
[21] Ídem.
[22] Ismael Aguilar Benítez, Gestión local y financiera del agua para uso urbano en la Frontera Noreste México-Estados Unidos, El COLEF y Banco de Desarrollo de América del Norte, 2008, p. 13.
[23] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Op. Cit.
[24] Luis F. Aguilar Villanueva, Op. Cit., p. 275.
[25] Krueckeberg y Silvers, Análisis de planificación urbana, métodos y modelos, Limusa, Primera Edición, México, 1978.
[26] Historia de Baja California, Transformación Política de Territorio Norte de la Baja California a Estado 29, Gobierno del Estado de Baja California.
Consultado el 22 de Octubre de 2014.
[27] Periódico Oficial del Gobierno de Baja California, por medio del cual se “Decreta la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Decreto emitido por el Gobernador Provisional del Estado de Baja California, Alfonso García González, Proyecto de decreto aprobado el 16 de Agosto de 1953 en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, Legislatura Constituyente del Estado de Baja California, Número 23, Tomo LXVI del 16 de Agosto de 1953, Mexicali, pp. 1-19.
[28] Luis F. Aguilar Villanueva, Op. Cit., p. 239.
[29] Periódico Oficial del Gobierno de Baja California, Decreto por medio del cual se aprueba “La Ley de Ingeniería Sanitaria para el Estado de Baja California”, emitido por Eligio Esquivel Méndez, Gobernador Constitucional, Ley aprobada a los 30 días del mes de Mayo de 1961 en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, de la III Legislatura del Estado de Baja California, Número 235, Tomo LXX del 31 de Mayo de 1960, Mexicali, pp. 35-37.
[30] Periódico Oficial del Gobierno de Baja California, Decreto 75 por medio del cual se declara “De utilidad pública la planeación urbana y las obras de abastecimiento de agua potable y alcantarillado para la Ciudad de Tijuana, Baja California”, emitido por Eligio Esquivel Méndez, Gobernador Constitucional, Decreto aprobado a los 30 días del mes de Marzo de 1961 en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, de la III Legislatura del Estado de Baja California, Número 235, Tomo LXX del 31 de Marzo de 1961, Mexicali, pp. 1-10.
[31] Periódico Oficial del Gobierno de Baja California, “Reglamento de las Juntas Estatales de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Baja California”, aprobado a los 08 días del mes de Febrero de 1961 en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, de la III Legislatura del Estado de Baja California, Número 260, Tomo LXX del 10 de Febrero de 1961, Mexicali, pp. 1-13.
[32] Historia de los Acueductos de Tijuana y Playas de Rosarito, Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, 2006, p. 21.
[33] Ídem.
[34] Ídem.
[35] Ídem.
[36] Cfr. Source Book of Alternative Technologies for Freshwater Augmentation in Latin America and the Caribbean, Series by UNEP International Environmental Technology Centre, Osaka/Shiga, Japan, 1997.
[37] Historia de los Acueductos de Tijuana y Playas de Rosarito, Op. Cit., p. 22
[38] Ídem.
[39] Periódico Oficial del Gobierno de Baja California, Decreto 44 de la V Legislatura del Estado de Baja California por medio del cual se declara la creación de la “Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana”, emitido por Raúl Sánchez Díaz M., Gobernador Constitucional, Decreto aprobado a los 15 días del mes de Diciembre de 1966 en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, de la V Legislatura del Estado de Baja California, Número 235, Tomo LXXIII del 20 de Diciembre de 1966, Mexicali, pp. 3-5.
[40] Ídem.
[41] Luis F. Aguilar Villanueva, Op. Cit., p. 311.
[42] Periódico Oficial del Gobierno de Baja California, Promulgación de la “Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Baja California”, aprobada a los 31 días del mes de Enero de 1979 en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, de la IX Legislatura del Estado de Baja California, Número 4, Tomo LXXXIV del 10 de Febrero de 1979, Mexicali, pp. 20-26.
[43] Periódico Oficial del Gobierno de Baja California, Promulgación del Decreto 201 que “Reforma la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Baja California”, aprobada a los 08 días del mes de Septiembre de 1980 en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, de la IX Legislatura del Estado de Baja California, Número 26, Tomo LXXXVII del 20 de Septiembre de 1980, Mexicali, pp. 17-19.
[44] Periódico Oficial del Gobierno de Baja California, Decreto 134 que “Crea la Comisión Estatal de Servicios Públicos Tecate y reforma la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Baja California”, aprobada a los 29 días del mes de Abril de 1992 en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, de la XIII Legislatura del Estado de Baja California, Número 15, Tomo XCIX del 20 de Mayo de 1992, Mexicali, pp. 17-19.
[45] Periódico Oficial del Gobierno de Baja California, Decreto de la Legislatura del Estado de Baja California, por medio del cual se crea el organismo descentralizado estatal denominado “Comisión Coordinadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Baja California”, aprobada a los 30 días del mes de Septiembre de 1981, Número 34, Tomo LXXXVIII del 10 de Diciembre de 1981, Mexicali, pp. 17-20.
[46] Ídem.
[47] Luis F. Aguilar Villanueva, Op. Cit., 317.
[48] Talía Gaona Arredondo, Francisco Raúl Venegas Cardoso, La integración del medio ambiente al modelo de desarrollo, en Talía Gaona Arredondo, et al., Planeación Urbana y regional, un enfoque hacia la sustentabilidad, Universidad Autónoma de Baja California, Plaza y Valdés, 2005, p. 69.
[49] N. A. Así lo plasma la Comisión Estatal del Agua en diversos informes anuales y mensuales, en distintas fechas.
[50] Periódico Oficial del Gobierno de Baja California, Decreto de la Legislatura del Estado de Baja California, por medio del cual se crea el organismo descentralizado estatal denominado “Comisión de Servicios del Agua del Estado”, aprobada al 01 días del mes de Julio de 1991, Número 34, Tomo XCVIII del 20 de julio de 1991, Mexicali, pp. 26-30.
[51] José Gasca Zamora, Espacios transnacionales: interacción, integración y fragmentación en la frontera México-Estados Unidos, Colección Jesús Silva Herzog, UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas, Miguel Ángel Porrúa, México, 2002, p. 102.
[52] Periódico Oficial del Gobierno de Baja California, Decreto por medio del cual “Reforma el de creación de la Comisión de Servicios de Agua del Estado”, emitido por Ernesto Ruffo Appel, Gobernador Constitucional, Decreto emitido a los 16 días del mes de Octubre de 1995, Número 55, Tomo CII del 3 de Noviembre de 1995, Mexicali, pp. 13-20.
[53] Luis F. Aguilar Villanueva, Op. Cit., p. 314.
[54] Periódico Oficial del Gobierno de Baja California, Decreto por medio del cual “Reforma el de creación de la Comisión de Servicios de Agua del Estado”, Op, Cit., p. 14
[55] Ídem.
[56] Periódico Oficial del Gobierno de Baja California, Decreto del Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, Alejandro González Alcocer, por medio del cual se “Crea la Comisión Estatal del Agua (CEA)”, aprobada a los 02 días del mes de Marzo de 1999, Número 10, Tomo CVI del 3 de Marzo de 1999, Mexicali, pp. 2-10.
[57] Ídem.
[58] Ídem.
[59] Ídem.
[60] Ídem.
[61] Ídem.
[62] Ídem.
[63] Ídem.
[64] Ídem.
[65] Véase: Perfil sociodemográfico de Baja California, XII Censo General de Población y Vivienda 2000, Instituto Nacional de Geografía e Informática, Aguascalientes, 2000, p. 3.
[66] Periódico Oficial del Gobierno de Baja California, Decreto del Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, Alejandro González Alcocer, por medio del cual se “Reforma la Comisión de Servicios de Agua del Estado (COSAE)”, aprobada a los 02 días del mes de Marzo de 1999, Número 10, Tomo CVI del 3 de Marzo de 1999, Mexicali, pp. 11-21.
[67] Periódico Oficial del Gobierno de Baja California, Decreto del Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, Eugenio Elorduy Walther, por medio del cual se “Reforma el Decreto que Constituye la Comisión de Servicios de Agua del Estado (COSAE)”, aprobada a los 23 días del mes de Enero de 2006, Número 4, Tomo CXIII del 27 de Enero de 2006, Mexicali, pp. 3-7.
[68] Cfr. Historia de Baja California, Transformación Política de Territorio Norte de la Baja California a Estado 29, Gobierno del Estado de Baja California.
Consultado: 8 de Octubre de 2010.
[69] Cfr. Periódico Oficial del Estado de Baja California, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Tomo LXVI, No. 23, 16 de Agosto de 1953.
[70] Cfr. Periódico Oficial del Estado de Baja California, Decreto de la III Legislatura del Estado Libre y Soberano de la Baja California mediante la cual se crea la Ley de Ingeniería Sanitaria para el Estado de Baja California, Tomo LXX. No. 235, 31 de Mayo de 1960, p. 35-37.
[71] Cfr. La Historia de los Acueductos de Tijuana y Playas de Rosarito, Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, 2006.
[72] Shirley Karina Navarro Chaparro, La Problemática del agua urbana en la Ciudad de Tijuana, Baja California y algunas alternativas para una gestión sustentable, Tesis para obtener el grado de maestra en Administración Integral del Ambiente, Colegio de la Frontera Norte, Centro de Investigación y Estudios Superiores de Ensenada, 2010, p. 145.
[73] Shirley Karina Navarro Chaparro, Op. Cit., p. 151.
[74] Urbano Farías, Op. Cit., p. 11.
[75] Luis Aboites Aguilar, Valeria Estrada Tena, Op. Cit., p. 32.
[76] Programa Hídrico Regional Visión 2030, Op. Cit., p. 5.
[77] Ídem.
[78] Ibíd., p. 7.
[79] Ibíd., 11.

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